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D.S. 179-2021-PCM declara estado de emergencia y establece medidas que debe adoptar la ciudadanía 09/12/2021.
A partir del 10 de diciembre de 2021, los mayores de 18 años que deseen ingresar a locales donde se realizan actividades económicas y de culto en lugares cerrados, tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú o en el extranjero, la vacunación completa contra el Covid-19, además de usar mascarilla de manera permanente.
Inmovilización social obligatoria según nivel de alerta:
Nivel de alerta moderado, de 2:00 am a 4:00 am.
Nivel de alerta alto, de 11:00 pm a 4:00 am.
Nivel de alerta muy alto, de 10:00 pm a 4:00 am.
Nivel de alerta extremo, de 9:00 pm a 4:00 am y los domingos todo el día.
Uso obligatorio de mascarilla en vías de uso público y lugares cerrados:
Una KN95 o
Una mascarilla quirúrgica de tres pliegues más una de tela.
Vacunación en centros de trabajo:
Trabajadores del sector salud deben contar con vacunación completa para trabajar de manera presencial.
A partir del 10 de diciembre de 2021, toda persona que realice actividad laboral de manera presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra el Covid-19 ya sea en el Perú o en el extranjero.
Los prestadores de servicios de la actividad privada que no acrediten esquema de vacunación completo deben realizar sus labores de manera remota. En caso que, por la naturaleza de las labores, esta no se pudiera realizar de manera remota, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, conforme al TUO del Decreto Legislativo 728, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.
Para el caso de los trabajadores del sector público, se procede de acuerdo a lo dispuesto en la disposición complementaria final del DU 055-2021.
Transporte público, interprovincial y aéreo:
Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más que lleguen al Perú, independientemente del país de procedencia, deben acreditar esquema de vacunación completa contra el Covid-19 ya sea en el Perú o en el extranjero. Este debe haberse completado 14 días antes de abordar en su punto de origen. En su defecto pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar. Las personas que muestren síntomas al ingresar al país deberán cumplir aislamiento obligatorio.
Queda suspendido, hasta el 2 de enero de 2022, el ingreso al país de extranjeros no residentes que procedan de Sudáfrica y Botsuana o que hayan realizado encala en estos lugares en los últimos 14 días.
Los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 18 años, solo podrán abordar si acreditan sus dosis de vacunación completa en el Perú o en el extranjero, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar. Todos los pasajeros deben respetar las normas sobre uso de mascarilla.
A partir del 10 de diciembre de 2021, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como aquellos que brindan servicios de reparto (delivery) solo podrán operar si tienen las dosis completas de vacunación contra el Covid-19 ya sea en el Perú o en el extranjero.
A partir del 10 de diciembre de 2021, los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación el el Perú o en el extranjero, en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar. Todos los pasajeros deben respetar las normas sobre uso de mascarilla.
Cierre de fronteras terrestres:
Durante el estado de emergencia nacional, se dispone de manera temporal el cierre de las fronteras terrestres, suspendiéndose el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre.
El transporte de carga y mercancía se desarrolla de manera normal por las fronteras terrestres.
Los peruanos y extranjeros residente podrán ingresar al territorio nacional por las fronteras terrestres cumpliendo con los protocolos de la autoridad sanitaria.
Navidad y Año Nuevo:
Los sábados 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022 se dispone la inmovilización social obligatoria desde la 1:00 am hasta las 4:00 am. en las provincias de nivel de alerta moderado, estando prohibido todo tipo de reunión y evento social, incluyendo los que se realizan en los domicilios y visitas familiares, en los 4 niveles de alerta.
Ley que autoriza la libre disposición de la CTS
Ley N° 31171 promulgada el 23 de abril de 2021
Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios ( CTS ) que tengan acumulados en las entidades financieras a la fecha de disposición.
El poder ejecutivo emitirá un reglamento de la presente Ley en un plazo de 10 días calendarios.
Declaran barrera burocrática ilegal cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana, ejercicio 2018, aplicado a agentes económicos en el distrito de San Isidro.
Resolución 0040-2021\SEL-INDECOPI. Publicado el 23 de abril de 2021
La Municipalidad Distrital de San Isidro, en lo que respecta al servicio de seguridad ciudadana, no justificó el incremento de los costos en comparación con lo previsto para el ejercicio anterior. En ese sentido no cumplió con lo dispuesto en el artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
Este pronunciamiento solo se refiere al cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana respecto de agentes económicos, no habiéndose analizado el cobro a las personas naturales sin actividad económica.
Ley de trabajadoras y trabajadores del Hogar - Reglamento
Ley N° 31047 y su reglamento D.S. N° 009-2021-TR
Persona trabajadora del hogar es aquella persona natural mayor de 18 años que realiza labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación. Se prestan de manera subordinada e incluyen tareas como limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, personas adultas mayores, personas enfermas. con discapacidad u otras personas dependientes del hogar.
No se considera como persona trabajadora del hogar aquella que tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos) con la persona empleadora del hogar. Tampoco puede ser el cónyuge o conviviente.
La norma estable cuatro formas de prestación de trabajo en el hogar:
Con residencia en el hogar a tiempo completo
Con residencia en el hogar a tiempo parcial
Sin residencia en el hogar a tiempo completo
Sin residencia en el hogar a tiempo parcial
Contrato de Trabajo
Se celebra por escrito en todas sus formas de prestación, a plazo indeterminado o determinado, independientemente del número de horas de labores, se firma por duplicado y lo registra la persona empleadora del hogar en el Registro del Trabajo del Hogar a cargo de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de tres días hábiles de celebrado. Un original impreso del contrato se entrega a la persona trabajadora del hogar.
Remuneración
Si trabaja 4 o más horas diarias en promedio a la semana debe percibir como mínimo una Remuneración Mínima Vital.
Está prohibido efectuar descuentos a la remuneración por concepto de alimentación, alojamiento, uniformes, equipos de protección, implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que necesite para la protección personal.
La persona empleadora está obligada a entregar una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares, una para la persona trabajadora del hogar y la otra se queda con la parte empleadora.
El pago de la remuneración se efectuará en efectivo o por transferencia bancaria solo con autorización expresa, formal y escrita de la persona trabajadora del hogar.
Está prohibido el pago de la remuneración a persona distinta de la persona trabajadora del hogar.
El incumplimiento del pago de la remuneración en las fechas establecidas, genera el pago de intereses legales.
Condiciones de Trabajo
Cuando se contrate la prestación de trabajo con residencia en el hogar, se debe proporcionar para alojamiento una habitación para uso exclusivo y personal de la persona trabajadora del hogar, esta debe ser separada, amoblada, ventilada, iluminada y equipada con un cerrojo cuya llave se entrega a ella. Debe tener acceso a instalaciones sanitarias, comunes o privadas, que estén en buenas condiciones.
En todos los tipos de contratación, la persona empleadora debe proveer a la persona trabajadora del hogar una alimentación de calidad y en cantidad suficiente.
Gratificaciones Legales
La persona trabajadora del hogar tiene derecho a dos gratificaciones legales, una por fiestas patrias y otra por navidad, el monto de cada una de las gratificaciones es el equivalente a una remuneración mensual. Estas se pagan la primera quincena de julio y la primera quincena de diciembre. En caso de no tener el semestre completo, se paga proporcionalmente a los meses laborados.
También tienen derecho a gratificaciones truncas siempre y cuando haya laborado cuando menos un mes.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
La persona trabajadora del hogar tiene derecho a una remuneración computable mensual por cada año de servicio. esta se deposita en una entidad financiera, dos veces al año en los primeros quince días de los meses de mayo y noviembre.
El depósito de mayo se calcula en base a los meses laborados en el semestre noviembre - abril y el depósito de noviembre en base a los meses laborados en el semestre mayo - octubre, de no tener el semestre completo, el importe a depositar se calcula proporcionalmente a los meses y días laborados.
Al término de la relación laboral la persona empleadora del hogar debe entregar a la persona trabajadora del hogar una constancia de cese dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a dicho cese.
Vacaciones
Tiene derecho a un descanso vacacional anual de 30 días calendarios después de un año continuo de servicios. En caso de cese antes de cumplir el año, tiene derecho a vacaciones truncas las que se pagan de manera proporcional a los meses y días trabajados.
Jornada de Trabajo y Descansos Remunerados
La persona empleadora del hogar establece o modifica la jornada y horario de trabajo diaria y semanal, sin exceder de las ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Esta jornada y horario así como cualquier modificación, deben constar por escrito en el contrato de trabajo o adenda que celebren las partes.
Se establece un tiempo de refrigerio no menor de cuarenta y cinco minutos para el consumo de alimentos, este tiempo no forma parte de la jornada de trabajo pero debe tomarse dentro del horario de trabajo, no al inicio ni al final de este.
Todo trabajo extraordinario (hora extra) es voluntario, no puede ser obligado salvo que se trate de un hecho fortuito o de fuerza mayor que ponga en peligro la integridad de alguna persona. Deben ser remunerados y registrados en la boleta de pago. Las horas extras tienen una sobre tasa legal de 25% para las dos primeras horas y 35% para las siguientes.
La persona trabajadora del hogar tienes derecho a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, se otorgan de preferencia en día domingo. Tiene derecho también a descanso en los días feriados. En caso de laborar el día de descanso o día feriado y no compensarlo con descanso sustitutorio otro día de la misma semana, debe ser remunerado con una sobretasa de 100%.
El periodo de descanso continuo de una persona trabajadora del hogar con residencia en el hogar, debe ser de 12 horas consecutivas entre el final de su jornada diaria y el inicio de la siguiente.
Información Complementaria
Facilidades para acceso a educación como permisos, adecuación de jornada y horario de trabajo. El tiempo usado en los permisos puede ser compensado.
El vínculo laboral se puede extinguir por renuncia o por despido.
Prohibición de toda forma de discriminación.
Protección de maternidad, es nulo el despido durante el periodo de gestación y hasta noventa días posteriores al nacimiento. Tiene derecho a pre y post natal.
Está prohibido el trabajo del hogar de menores de edad.
Es responsabilidad de la persona empleadora del hogar garantizar un espacio libre de hostigamiento sexual y de todo tipo de violencia.
La persona trabajadora del hogar debe estar afiliada a Essalud (paga empleador) y a un régimen pensionario ONP o AFP (paga trabajador)
La persona empleadora del hogar estable medidas y brinda los medios para que se realice el trabajo en condiciones seguras y saludables.
La persona trabajadora del hogar debe recibir capacitaciones sobre los temas de hostigamiento sexual, prevención del trabajo forzoso, riesgos asociados al desarrollo de sus labores. seguridad y salud en el trabajo.
Empleo formal - nuevas contrataciones - subsidios
D.U. N° 127-2020 ( 01-11-2020 )
Aplica para empleadores elegibles del sector privado, es un subsidio dinerario temporal ( seis meses ) para promover contratación de nuevos trabajadores formales y facilitar el retorno de aquellos que se encuentran en suspensión perfecta de labores o licencia sin goce de haber.
Requisitos para ser considerado empleador elegible:
Suma de ingresos de los meses de abril y mayo 2020 sean menores en al menos 20% a la suma de los ingresos de los meses de abril y mayo 2019.
Haber efectuado el pago de las remuneraciones a los trabajadores, por el mes que se calcula el subsidio.
Haber presentar el PDT - PLAME correspondiente al mes que se calcula el subsidio.
Tener RUC activo y condición de domicilio fiscal de habido.
No tener deuda coactiva exigible por un monto mayor al 10% de una UIT
La remuneración máxima sujeta a subsidio es S/ 2,400.00
Los porcentajes de subsidio dependen del tipo de contrato ( plazo fijo o indeterminado) y la edad:
Jóvenes (18 a 24 años)
Plazo indeterminado: 55% los tres primeros meses y 27.5% los tres meses siguientes.
Contrato a plazo fijo: 45% los tres primeros meses y 22.5% los tres meses siguientes.
Adultos (25 años a más)
Plazo indeterminado: 45% los tres primeros meses y 22.5% los tres meses siguientes.
Contrato a plazo fijo: 35% los tres primeros meses y 17.5% los tres meses siguientes.
informacion que entrega sistema financiero a sunat
D.S. 430-2020-EF. Que reglamenta el D.L. 1434, el cual modifica la Ley 26702.
Las empresas del sistema financiero deben informar, a partir del 1 de enero de 2021, todas las transacciones u operaciones (todo movimiento que aumente o disminuya el saldo de la cuenta)
Deben suministrar a la SUNAT, respecto de cada cuenta, la siguiente información:
a) Datos de identificación del titular o titulares (Nombres y apellidos, razón social, DNI, RUC, domicilio)
b) Datos de la cuenta:
Tipo de depósito, número de cuenta, Código de Cuenta Interbancario (CCI), así como la moneda y si es individual o mancomunada.
El saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
Para determinar si se debe informar una cuenta a la SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar los) conceptos a declarar y que, en cada período a informar sean iguales o superiores a treinta mil ochocientos soles (S/ 30,800).
Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, el monto señalado en el párrafo anterior se calcula sumando los importes de los conceptos indicados en el párrafo anterior que, en cada período a informar, correspondan a todas las cuentas del titular, debiendo suministrarse a la SUNAT la información de todas estas si el resultado de dicha sumatoria es igual o superior a treinta mil ochocientos soles (S/ 30,800).
Si la cuenta se encuentra expresada en USD dólares, se debe realizar la conversión a moneda nacional con el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS, vigente al último día calendario del período que se informa.
Declaran barrera burocrática ilegal cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana, ejercicio 2018, aplicado a agentes económicos en el distrito de San Isidro.
Resolución 0040-2021\SEL-INDECOPI. Publicado el 23 de abril de 2021
La Municipalidad Distrital de San Isidro, en lo que respecta al servicio de seguridad ciudadana, no justificó el incremento de los costos en comparación con lo previsto para el ejercicio anterior. En ese sentido no cumplió con lo dispuesto en el artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
Este pronunciamiento solo se refiere al cobro de arbitrios por concepto de seguridad ciudadana respecto de agentes económicos, no habiéndose analizado el cobro a las personas naturales sin actividad económica.
INSTITUTO PERUANO DE ECONOMÍA (IPE)